III. Problemas Sociales de Salud Prevalentes · Capítulo III.5

IVE/ILE y Derechos de los Pacientes

El marco legal argentino sobre interrupción del embarazo cambió de forma sustancial en 2020, sobre una base construida durante años por un fallo de la Corte Suprema. Conocer ambos marcos —el actual y el que lo precedió— es indispensable para entender por qué la ley se redactó como se redactó.

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1El marco previo: el artículo 86 del Código Penal y sus causales

Antes de 2020, el artículo 86 del Código Penal argentino (vigente desde 1921) ya permitía la interrupción del embarazo sin punibilidad en dos causales: cuando el embarazo representara un riesgo para la vida o la salud de la persona gestante (causal salud, entendida en sentido amplio —física, psíquica y social, siguiendo la definición de salud de la OMS vista en el capítulo I.1), y cuando el embarazo fuera producto de una violación. Esta era conocida como Interrupción Legal del Embarazo (ILE): legal desde hacía un siglo, pero de acceso muy desigual e inconsistente en la práctica.

2El fallo "F., A.L." de la Corte Suprema (2012)

Pese a estar vigentes desde 1921, las causales del artículo 86 se aplicaban de forma muy heterogénea entre provincias y efectores: en muchos casos, personas con derecho a un aborto no punible enfrentaban trabas judiciales, demoras administrativas o directamente la negativa de los servicios de salud a realizar la práctica. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso "F., A.L. s/ Medida Autosatisfactiva", ratificando de forma unívoca e inapelable que:

  • La causal violación no está limitada a personas con discapacidad mental, sino que aplica a toda víctima de violación, sin distinción.
  • No es necesaria una autorización judicial previa para acceder a un aborto no punible: basta con una declaración jurada de la persona ante el profesional de salud.
  • Los profesionales de la salud no pueden judicializar ni demorar la práctica cuando se cumplen las causales legales.
  • Se exhortó a las provincias a dictar protocolos de atención que garantizaran el acceso efectivo, rápido y no revictimizante a la práctica.

Este fallo fue decisivo porque cerró la brecha entre lo que la ley decía desde 1921 y lo que ocurría en la práctica clínica y judicial: transformó una legalidad formal, pero de acceso incierto, en un derecho exigible con un procedimiento claro (declaración jurada, sin intervención judicial).

3Ley 27.610: Interrupción Voluntaria del Embarazo (2020)

La Ley N.º 27.610 (diciembre de 2020) amplió sustancialmente el marco: estableció el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de invocar ninguna causal —es decir, por la sola decisión de la persona gestante—, y mantuvo, sin límite de semanas de gestación, el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en los mismos dos supuestos ya reconocidos desde 1921 (riesgo para la vida o la salud, y violación).

VíaRequisitoLímite temporal
IVE (voluntaria)Sola decisión de la persona gestante, sin necesidad de causalHasta la semana 14 inclusive
ILE (legal, por causal)Riesgo para la vida/salud, o embarazo producto de violación — mediante declaración juradaSin límite de semanas

La ley obliga al sistema de salud —público, de la seguridad social y privado— a garantizar la práctica en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento, e incorpora explícitamente el consentimiento informado y la confidencialidad como ejes de la atención.

4Objeción de conciencia

La Ley 27.610 reconoce el derecho de cada profesional de salud a la objeción de conciencia individual, pero la sujeta a condiciones estrictas para que no se convierta en una barrera de acceso: el profesional objetor debe mantener su decisión en todos los casos (no puede objetar selectivamente según el caso), debe derivar de buena fe y de forma inmediata a la persona hacia otro profesional no objetor, y no puede negarse a la práctica cuando existe riesgo inminente para la vida o salud de la persona gestante y no hay tiempo material para una derivación. Además, ningún establecimiento de salud en su conjunto puede declararse objetor: la objeción es siempre individual, nunca institucional.

¿Por qué la ley permite la objeción de conciencia individual pero prohíbe la objeción institucional? Porque si un hospital o clínica entero pudiera negarse a garantizar la práctica, el derecho reconocido por la ley dejaría de ser efectivamente exigible para cualquier persona que dependiera de ese único efector disponible en su zona —especialmente en localidades pequeñas con un solo centro de salud. Permitir la objeción individual respeta la libertad de conciencia de cada profesional sin comprometer el acceso real de la población, siempre que el sistema en su conjunto (la institución) garantice que exista al menos un profesional no objetor disponible para atender la demanda. Es la misma lógica de accesibilidad efectiva —no solo teórica— que atraviesa toda la estrategia de Atención Primaria de la Salud (capítulo II.1).

5Ley 26.529: derechos del paciente

La Ley N.º 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud (2009) establece, entre otros, el derecho a la asistencia sin discriminación, el derecho al trato digno y respetuoso, el derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de salud, y el derecho al consentimiento informado: toda actuación profesional requiere el consentimiento libre e informado del paciente, obtenido luego de haberle brindado información clara, precisa y adecuada sobre el procedimiento propuesto, sus riesgos, beneficios y alternativas. Este marco general de derechos del paciente es el que sostiene, en términos más amplios, tanto el acceso a la IVE/ILE como a cualquier otra práctica de salud reproductiva mencionada en este capítulo.

6Trampas de examen

TrampaPor qué confundeAclaración
Pensar que las causales de aborto no punible (ILE) surgieron recién con la Ley 27.610 en 2020La ley de 2020 es la más mencionada mediáticamenteLas causales (riesgo de vida/salud, violación) existen desde el Código Penal de 1921; la Ley 27.610 sumó la vía de IVE sin causal hasta la semana 14, y mantuvo la ILE por causal sin límite de semanas
Creer que el fallo "F., A.L." (2012) creó un derecho nuevoTuvo gran repercusión pública y suele citarse como hito centralEl fallo no creó las causales (ya existían desde 1921): las reafirmó, eliminó la exigencia de autorización judicial previa, y ordenó protocolos de atención — resolvió un problema de acceso práctico a un derecho ya vigente
Pensar que un hospital entero puede declararse "objetor de conciencia"Se asume por analogía con la objeción individualLa Ley 27.610 prohíbe expresamente la objeción institucional: solo profesionales individuales pueden objetar, y deben derivar de forma inmediata

7Puntos clave

  • El artículo 86 del Código Penal (1921) ya preveía dos causales de aborto no punible: riesgo de vida/salud, y violación.
  • El fallo "F., A.L." (CSJN, 2012) reafirmó esas causales, eliminó la exigencia de autorización judicial y ordenó protocolos de atención.
  • La Ley 27.610 (2020) sumó la IVE (sin causal, hasta semana 14) y mantuvo la ILE (por causal, sin límite de semanas), con plazo máximo de 10 días para garantizar la práctica.
  • La objeción de conciencia es siempre individual (nunca institucional), no puede ser selectiva, y exige derivación inmediata de buena fe.
  • La Ley 26.529 garantiza consentimiento informado, confidencialidad y trato digno en toda práctica de salud, incluida la IVE/ILE.